|
HISTORIA
DE LEVAS Y RECLUTAMIENTOS
Por Juan Carlos Pirali

En la mayoría de las ocasiones que se hace referencia al
pasado de los habitantes de la campaña argentina, sobre
sus hábitos y sus costumbres, se lo describe como un
hombre libre, sin sujeciones que lo aten a las leyes, pero
de los hechos surge la inobjetable evidencia que esa
libertad asignada al campesino no se ajusta a una estricta
realidad.
Una de las primeras medidas adoptadas por los integrantes
de la Primera Junta de 1810, fue la de organizar las
fuerzas militares, y para tal fin se estableció por medio
de una rigurosa leva que comprendía a todos los
"vagos sin ocupación conocida, desde la edad de 18 a
40 años" .
La denominación de "vago sin ocupación"
involucraba al gaucho libre de la campaña que ante los
alcances de la medida dejaba de serlo, para pasar a
contraer un compromiso no siempre reconocido. Durante la
leva levantada por la Primera Junta, varias tropas de
carretas quedaron paradas por haberles quitado los peones,
y la cosecha de trigo que prometía ser abundante no pudo
levantarse en forma total.
ERAN VAGOS LOS SOLDADOS DE LA INDEPENDENCIA
El 30 de agosto de 1815, el gobernador Manuel Luis Oliden
en un bando de 11 artículos establecía que: "Todos
los pobladores de la campaña sin propiedad legítima,
deben ser considerados de la clase de sirvientes... deben
estar munidos de una papeleta, firmada por el estanciero
para quien se trabaja y por el Juez de Paz, debiéndola
renovar cada seis meses"... "quien transite con
la papeleta vencida será reputado de vago y condenado a
servir en el ejército".
De acuerdo con lo expuesto se abre un interrogante ¿eran
vagos los soldados que lucharon para darnos la
independencia? y, servir a la patria era una condena?.
Además existía el privilegio para los propietarios de
tierras, quienes eran eximidos de integrar las fuerzas
armadas.
EL PODER DE LOS JUECES DE PAZ
Generalmente, la única prueba admitida para considerar
como vago a un poblador y destinarlo al servicio militar
durante varios años, era el testimonio verbal de los
jueces de paz.
Al poder de los alcaldes y de los jueces de paz se
refería "El tribuno" de Buenos Aires el 18 de
noviembre de 1826 : "Son innumerables los atentados
que con motivo de las levas se han cometido por los
agentes del poder, ya entrando en estancias, echando a
mano a conductores de ganado, a los carreteros, etc..
EL MONTE DEL TORDILLO REFUGIO DE "ALZADOS"
En el año 1819, las normas judiciales que reglamentaban
el ingreso de los peones al ejército, contribuyeron a que
éstos se "alzaran" y se refugiaran en lugares
apartados de pueblos y de estancias. Uno de los lugares
preferidos por los peones que se rebelaban contra el
sistema de levas, era el espeso Monte del tordillo, en el
partido de Dolores. Allí podían resguardarse del
seguimiento de las autoridades.
El gobernador Manuel Dorrego prohibió las levas en 1827,
ante la necesidad de brazos para levantar la cosecha, pero
al año siguiente volvió a implantar el sistema que
había criticado, para obtener tripulantes para la flota
del almirante Guillermo Brown.
LAS LEVAS EN LA ÉPOCA DE ROSAS
Juan Manuel de Rosas continuó con la práctica de las
levas, y al respecto, hizo referencia con motivo de la
inauguración de la Legislatura el 27 de diciembre de
1831: "Se ha practicado un crecido enganche de
voluntarios y destinándose al servicio militar a los
vagos y mal entretenidos".
William Mac Kann, que recorrió Buena parte de la campaña
bonaerense en la década de 1840, también aporta datos
sobre este tema: "Cuantas veces el gobierno necesita
de auxilios de esa naturaleza, sus oficiales visitan a
quien se le antoje para incorporarlo al ejército".
Los que gozaban de prerrogativas durante el gobierno de
Rosas, y que ocupaban un lugar privilegiado ante las
levas, eran los ciudadanos ingleses, condición que no
alcanzaba a los españoles.
VAGOS DE DOLORES Y LAS FLORES
En 1860 el oficial Ignacio Rivas comunicaba al entonces
coronel Bartolomé Mitre, que había enviado varias
comisiones a los partidos de Dolores y de Las Flores
"a tomar desertores y algunos vagos y no enrolados
con el fin de poner al 3º con 500 hombres".
LEY DE RECLUTAMIENTO
La Ley de Reclutamiento de 1872 en su artículo 20º
decía: " los contingentes serán compuestos de
guardias nacionales, solteros de 18 a 45 años de edad
designados por medio de sorteos".
José Hernández en su inmortal "Martín Fierro"
describe con acertados versos, el regreso de los soldados
que sirvieron a la patria:
"Y luego si a alguna estancia
a pedir carne se arrima,
al punto la cain encima
con la ley de la vagancia".

|