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HISTORIA
DE UNA CONDENA A MUERTE
Por Juan Carlos Pirali

En el año 1912 un juez de los tribunales de Dolores
condenó en primera instancia a un homicida por un crimen
cometido en Castelli, a la pena de muerte. Posteriormente,
la Cámara de Apelaciones lo sentenció a seis años de
prisión.
El 7 de abril de 1912, se presentó en la comisaría de
Castelli una persona que dijo llamarse Cristóbal
Algañarás, manifestándole al titular de dicha
repartición, don Desiderio González, que había inferido
una herida con su daga a Silverio Blas Coronel frente al
boliche "La Verdura". El mismo día fue
interrogado el herido, quien declaró que "viniendo
de vuelta de cumplir con unos deberes cívicos",
había visto en la vía pública e inmediato al boliche
denominado "La Verdura", que discutían
acaloradamente Agripino Núñez y Cristóbal Algañarás,
y en el preciso instante que se iban a las manos, bajó de
su caballo y se interpuso entre los dos, en cuya
circunstancia recibió la herida de parte de Algañarás.
Dijo llamarse Silverio Blas Coronel, argentino de 18 años
de edad, domiciliado en Castelli.
Intervino el médico de Policía, Dr. Atilio Villa, quien
constató que Coronel tenía una herida en la región
pectoral izquierda, con abundante hemorragia y que su
estado era grave. El día 13 de abril se produjo la muerte
como consecuencia de la lesión recibida.
El homicida era argentino de 45 años de edad, argentino,
con domicilio en el partido de Castelli. Había cumplido
dos condenas anteriores; la primera vez estuvo en la
cárcel de Dolores desde el 4 de octubre de 1887 hasta el
18 de marzo de 1892 por homicidio cometido en Ayacucho.
Por otra parte, la segunda vez ingresó a la misma cárcel
el 18 de agosto de 1897 para cumplir una pena de 12 años
por haber dado muerte a Juan de Dios Gallardo en el
partido de Pila. Fue trasladado el 22 de marzo de 1904 al
penal de Sierra Chica, de donde salió al cumplir los ocho
años de condena.
El juicio de este caso fue tratado en los Tribunales de
Dolores, donde el fiscal Dr. Carlos Ocampo solicitó para
el procesado la pena de 20 años de prisión. Por su
parte, el Juez de Primera Instancia, Dr. Marcelo Bosch
Roldán, en su fallo condenó a Cristóbal Algañarás a
la "pena ordinaria de muerte", que debía
ejecutarse en la forma prevista en los artículos 56, 57 y
58 del Código Penal y 364 del Código de Procedimientos.
La defensa del acusado estuvo a cargo del Dr. Aurelio
Bassi, quien en su exposición comenzó diciendo que
"por temperamento y por reflexión soy partidario de
la pena capital". Pero en este caso consideró que se
trataba de un homicidio involuntario, y que la misma
había absuelto al agresor en su declaración ante el
comisario de Castelli, al afirmar que se había
interpuesto entre Algañarás y Núñez en momentos que
ambos discutían acaloradamente. Bassi insistió que se
trataba de un homicidio por imprudencia y que la pena
correspondiente sería de prisión.
La causa fue tratada el 26 de noviembre de 1912 en acuerdo
ordinario de la Cámara de Apelaciones, compuesta por los
doctores José Gómez Rodríguez, José Carrillo y Carlos
Morales Bustamante, con el objeto de dictar sentencia al
respecto, imponiéndole al acusado la pena de seis años
de prisión y vigilancia de la autoridad hasta dos años
después de cumplir la pena.
Por último, la Suprema Corte de la provincia de Buenos
Aires ratificó el 31 de diciembre de 1912 la resolución
de la Cámara de Apelaciones.
Fuente: Archivo Poder Judicial de
Dolores
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